FATCA es un acrónimo de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act) establecida por el ex presidente Barack Obama en 2010 en los Estados Unidos de América. Se creó con la finalidad de obligar a entidades financieras extranjeras a colaborar con la administración estadounidense, en la lucha contra el fraude fiscal, a través del intercambio de información a nivel mundial.
Han sido 113 los países que mantienen acuerdos con el gobierno estadounidense para facilitar el cumplimiento de esta legislación y por ende, tiene la particularidad, que es una normativa que requiere de las instituciones financieras un reporte anual de las posiciones y movimientos de sus clientes con nacionalidad o residencia fiscal estadounidense. Por lo tanto, esta ley regula el flujo de capitales que los ciudadanos norteamericanos como contribuyentes, depositan en instituciones financieras extranjeras.
¿Y quiénes pueden ser contribuyentes para el FATCA?
- Una persona norteamericana (US Person) incluyendo a los nacidos allí, a los que residan fuera del territorio y mantengan la ciudadanía, a los que posean residencia permanente e incluso a los que vivan en territorio estadounidense, como Puerto Rico, Samoa Americana, Isla Mariana del Norte, Guam, Islas Vírgenes Americanas e Islas Menores.
- Entidades norteamericanas (US Entity) pudiendo ser cualquier empresa que tenga su domicilio en territorio estadounidense o países del territorio estadounidense, las cuales deben declarar el pago de sus impuestos por ganancias obtenidas fuera del país, derivadas de inversiones financieras de fuente estadounidense.
¿Por qué existe una norma de naturaleza de cumplimiento que obliga a entidades fuera del territorio?
En el momento en el que se promulgó esta ley, su estructura normativa se diseñó como parte de la Ley de Incentivos a la Contratación para la Restauración del Empleo. Esta debía impulsar a los negocios y a la contratación masiva para frenar la crisis financiera del año 2008, donde las tasas de desempleo se duplicaron en comparación con los últimos 5 años de gestión.
Y efectivamente, existen entidades financieras que tienen su base de operaciones en territorio extranjero pero que, aun así, promueve la contratación masiva, he allí el interés de la legislación.
¿Y cuál sería el objetivo de FATCA en conocer los movimientos de capitales de ciudadanos y entidades estadounidenses?
El objetivo macro de la normativa FATCA es controlar que las declaraciones de bienes y capitales de los contribuyentes sean reales y que estén basadas en el cumplimiento legal.
Y, por lo tanto, se busca propiciar una transparencia en los ingresos tributables de estadounidenses que poseen cuentas fuera del país. Es decir, eliminar la común práctica de la evasión de impuestos por parte de negocios o personas estadounidenses que operan, invierten o generan grandes ingresos fuera del país.
Mientras que, los objetivos micro de la normativa FATCA podemos clasificarlos en:
-Garantizar la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
-Aprobar la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses mediante el modelo 290.
-Reportar las inversiones que los contribuyentes estadounidenses tienen fuera del país.
Particularmente, las instituciones financieras tienen el deber de:
- Identificar el origen y la residencia de los nuevos clientes que llegan a las instalaciones de la entidad financiera para determinar si tienen una cuenta como ciudadanos norteamericanos o, por el contrario, poseen cuentas bancarias europeas en régimen de autorizados.
- Celeridad, eficiencia y eficacia en cuanto a la identificación de la residencia legal de los clientes que ya existen en la base de datos para determinar si continúan siendo titulares de cuentas financieras norteamericanas.
- Una vez que la entidad comprueba y confirma que las cuentas existen y están en perfecto orden debe reportar el histórico de movimientos al Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos para que éste verifique todo está en el marco de la legalidad.
- Los pagos a entidades o personas físicas realizados por titulares de cuentas que no cumplen con la normativa FATCA quedan sujetos a una retención de impuestos.
¿Existe entonces una sanción perse por poseer una cuenta en el extranjero siendo ciudadano estadounidense o persona jurídica con domicilio fiscal estadounidense?
No, no se trata de sancionar el hecho de mantener una cuenta en el extranjero, se trata de mantener un control y eso se logra reportándola al Servicio de Impuestos Internos, o Internal Revenue Service (IRS). Todas las instituciones financieras que tengan en un Acuerdo Intergubernamental firmado están obligadas a cumplir los preceptos de la Ley FATCA.
A través de esta orden, se establece que aquellas instituciones financieras que mantengan relaciones con instituciones estadounidenses deberán registrarse ante el organismo de la Administración tributaria de EEUU, debiendo además presentar, en los casos correspondientes, la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses a través del modelo 290.
Puntualmente, las entidades financieras deben realizar procesos de due diligence para identificar las cuentas de origen estadounidense y luego reportar esa información correspondiente. Queda claro entonces, que las entidades financieras deben remodelar sus antiguos métodos de recolección de información y modificar su interacción con el cliente.
¿Y cómo se realiza ese reporte?
El registro obligatorio puede realizarse por medios telemáticos a través de la página web del Organismo de Administración Tributaria estadounidense (IRS), la agencia federal de Norteamérica, encargada de la recaudación fiscal y el cumplimiento de las leyes tributarias del país.
Una vez registrada, a cada entidad financiera le es asignado un número GIIN (Global Intermediary Identification Number) que será utilizado para certificar el cumplimiento de todos los requerimientos del acuerdo. Este número de identificación de intermediario global, servirá también para identificarse ante los agentes de retención y las administraciones tributarias de informes FATCA.
¿Qué exige puntualmente la normativa FATCA?
Exige que, bajo esta normativa, cualquier contribuyente que posea activos financieros iguales o superiores a $50,000 (distribuidos en una cuenta bancaria, acciones, bonos o cualquier otro instrumento financiero) debe emitir un reporte. Toda institución financiera mantenga las siguientes cuentas con titular o personas físicas residentes o ciudadanos estadounidenses deben regirse por la normativa:
- Cuentas de depósito.
- Cuentas de inversión.
- Cuentas de custodia.
- Contratos de seguro con valor en efectivo.
Por lo tanto, para entidades financieras la legislación establece dos obligaciones:
- Reporte de información de clientes: este reporte debe identificar que todos aquellos clientes cumplan con los rubros establecidos por la normativa. Por ejemplo, que el titular sea residente o ciudadano estadounidense, que la dirección postal asociada a la cuenta sea en territorio norteamericano, que las transferencias se realicen de manera recurrente y se emitan a cuentas estadounidenses.
- Reporte de información de cuentas: este reporte será sobre la actividad de las cuentas de ciudadanos estadounidenses incluyendo aquellos con doble nacionalidad, aquellos que no residan en el país y compañías, asociaciones, corporaciones o empresas establecidas en territorio norteamericano.
¿Cualquier entidad financiera está dentro del alcance de la normativa FACTA?
Aplica a todas las instituciones financieras, incluyendo activos pertenecientes a negocios, compañías de seguros, fondos de inversión mobiliaria, fondos de pensión, bancos, vehículos de inversión, comisionistas de bolsa, fiduciarias y otros fondos e incluso, bajo ciertas circunstancias se puede aplicar a entidades no financieras.
Las entidades financieras que se adhieran a esta normativa deben enviar un reporte anual con el nombre, el número de identificación tributaria y el número del titular de la cuenta, junto a un balance que incluya todos los depósitos y retiros que se realizaron en la cuenta durante el año.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento?
Aquellos que no cumplan con el reporte anual, serán sujetos a sanciones que van desde la penalización de $10,000 hasta multas adicionales de $50,000 si la persona sancionada no presenta el reporte luego de ser notificada.
Las entidades que no cumplan lo establecido por el IRS serán excluidas del mercado estadounidense e incurrirán en la retención del 30% de cualquier pago retenible, como sanción fiscal.
¿El FATCA afecta a personas que no sean estadounidenses o que no se involucren directamente con una sociedad con accionistas estadounidenses?
No. Para las personas que no son consideradas contribuyentes estadounidenses bajo la norma y que han suministrado la información requerida para ser clasificadas bajo FATCA, la norma no genera ningún impacto.
Referencias electrónicas consultadas:
https://www.encora.com/banking-blog/fatca-en-resumen
https://eiposgrados.com/blog-dpo/que-es-la-normativa-fatca/
https://banco.santander.cl/personas/normativas/detalles/normativa-fatca
http://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx
https://www.ctisoluciones.com/blog/consiste-la-normativa-fatca
https://www.ctisoluciones.com/blog/es-la-normativa-fatca-caracteristicas-ambito-aplicacion
https://www2.deloitte.com/gt/es/pages/tax/articles/gt-tax-FATCA.html