En fecha 6 de julio del presente año, en Gaceta Oficial N. 42.412, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) publicó la resolución mediante la cual se dictan las “Normas Relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución y Funcionamiento de las Instituciones Bancarias”.
Tras diversas fluctuaciones económicas, SUDEBAN establece un nuevo requisito para que la banca logre la constitución de su capital social. En su artículo 3 se establece, que las Instituciones del Sector Bancario, para poder operar requerirán de un capital social mínimo, suscrito y pagado en su totalidad en dinero en efectivo, que no sea menor a lo equivalente en 3% de lo que exprese el total de sus activos, expresados en el Balance General de los estados financieros correspondientes al cierre del mes de diciembre 2021.
El mismo instrumento, permite un plazo no mayor de 6 meses en donde las instituciones podrán adecuar su capital social e incluso, realizar el pago en 2 porciones dentro de cada trimestre, contado a partir de la publicación.
Ahora bien, para realizar los incrementos de base de capital se pueden realizar:
1. Aportes en dinero en efectivo con recursos propios de los accionistas, los cuales no podrán ser inferiores al sesenta por ciento (60%) del monto a ser incrementado.
2. Capitalización de los resultados acumulados hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto a ser incrementado.
En todo caso, para los incrementos de capital social se requiere autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario previa opinión vinculante del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
Y en cuanto a la constitución, el capital social mínimo para constituirse respectivamente, es:
-Como Banco Universal: 1.200.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si tienen su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal. Los Teques, Los Valles del Tuy y en el estado La Guaira;
-de al menos 1.000.000 de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV, si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de SUDEBAN de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco universal regional.
-Como Instituciones Bancarias Especializadas, bancos de desarrollo, bancos microfinancieros deberá estar suscrito y pagado 800.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.
- Como casas de Cambio deberá estar suscrito y pagado el equivalente a doscientas mil 200.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV