Fintech & compliance ¿pueden realmente convivir en venezuela?
De acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o servicios financieros auxiliares deberá contar con la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual detenta facultades para inspeccionar, supervisar, vigilar, regular, controlar y sancionar a las instituciones que conforman el sector bancario.
En Gaceta Oficial N° 41.151 de fecha 17 de junio de 2021, fue publicada la Resolución N° 001-21, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictan las Normas que regulan los servicios de Tecnología Financiera (FINTECH).
Se define el vocablo Fintech traducido en español como “soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucra a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio” (numeral 8, del artículo 3).
Las Fintech (contracción de finanzas y tecnología) son una afamada rama dentro de la innovación que propone oportunidades y desafíos a la oferta, demanda y regulación de los servicios financieros. Sin embargo, términos como fintech (o bigtech, regtech, insurtech, entre tantos otros) son conceptos oriundos del marketing y carecen de contenido preciso o estandarizado (Rojas, 2016; Carballo & Dalle-Nogare, 2019).
Podemos observar su aplicación en el sector bancario, en cualquier entidad que provea estos servicios financieros asistidos (por ser actividades tradicionales) y aquellas que se realizan con la aplicación de tecnología. En particular, aquellos que aplican directamente la tecnología, se regulan por medio de la Resolución N° 001.21, cuyas actividades estarían enmarcadas “en operaciones de tecnología financiera para las instituciones del sector bancario”, recién denominadas ITFB.
Las ITFB deben contar con una autorización de la SUDEBAN, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), ya que tal y como se menciona en gaceta “podrán ofrecer servicios financieros en las categorías de productos de pago y almacenamientos de dinero, productos dentro de instituciones bancarias y nuevos modelos de negocios a las instituciones del sector bancario” dentro de un conjunto específico de actividades como:
- Apertura de cuentas bancarias a través de nuevas tecnologías.
- Utilización de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros.
- Plataformas de conexión y de instituciones bancarias.
- Software de cumplimiento.
- Soluciones de gestión de riesgo.
Si bien la Resolución es la primera que introduce la noción de Fintech en la regulación del sector, previamente se han dictado otros instrumentos en el sector financiero que contempla el avance tecnológico y participación de actores no tradicionales, como por ejemplo en el sector del mercado de valores, la Providencia que dicta la Autorización y Registro de la Bolsa Descentralizada de Valores de Venezuela por la Superintendencia Nacional de Valores.
Ante tal panorama, donde observamos cómo convergen los conceptos de Fintech y Compliance, recientemente la Finctech University San Francisco, realizó un imperioso abordaje sobre el desafío del compliance y las fintech. El panel contó con expertos de la talla de Wally Young, y Antoinette O’Gorman, Cheif Compliance Officer de Ripple y BSA Officer coincidieron en que los empresarios noveles no son conscientes de las múltiples normas y multifacetas que existen en la industria.
Se alega: “El sector ‘Fintech’ debe disponer de un marco normativo que proporcione la seguridad jurídica necesaria para que el desarrollo de nuevos modelos de negocio disruptivos en el ámbito financiero pueda continuar abriéndose paso”
¿y cómo se regularía el ámbito financiero si no fuese únicamente a través de las normas que se crearon para tal ámbito?
Resulta necesario disponer de un marco normativo lo suficientemente estable, predecible y claro como para diseñar un entorno regulatorio fiable y atractivo que se adecúe a las necesidades prácticas de los proveedores y usuarios de servicios financieros en el entorno digital y, a la vez, confiera la necesaria protección a los consumidores y los intereses generales.
Para que este sector en constante evolución disponga de la necesaria seguridad jurídica resulta imprescindible establecer un régimen concreto de supervisión que contribuya a evitar algunos de los riesgos que más perjudicialmente acosan a las actividades relacionadas con el ámbito fintech, como, por ejemplo, la existencia de sujetos financieros que operen fuera del marco regulatorio, la creación de bancas paralelas, la utilización de la innovación tecnológica para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, etc.
¿Es decir, que el compliance todavía representa un reto aún con el sector en constante evolución?
Si. El cumplimiento normativo es uno de los grandes retos del sector bancario en la medida que los procesos regulatorios y la complejidad del mercado aumentan.
Es por esto que los servicios legaltech se están centrando en ayudar a las entidades a ahorrar costes gracias a la inyección de la automatización o de tecnologías más avanzadas, como la inteligencia artificial.
Incluso, el informe elaborado por el EBA, la máxima autoridad bancaria a nivel europeo, los principales usos que los bancos hacen de las fintech son los relacionados a la detección de blanqueamiento y la lucha contra la financiación de terrorismo (33%), le siguen la prevención de fraude (17%), seguridad de TIC (22%) para fines relacionados de evaluación de solvencia.
¿Cuál es el actual panorama mundial respecto a las fintech?
En palabras del informe “Finance and Inequality” del FMI: “La industria de la tecnología financiera refiere al grupo de empresas que están introduciendo la innovación en los servicios financieros mediante el uso de tecnologías modernas. La transformación fintech no sólo comprende a la digitalización de las finanzas, sino también a la digitalización de los mercados financieros mundiales, la aparición de nuevas empresas y más recientemente, el surgimiento de plataformas tecnológicas gigantes con participación financiera (bigtech), tales como Google, Facebook, Apple, Amazon, entre otros”
Cada vez son más las economías que buscan crear esquemas regulatorios con el fin de acelerar la innovación en un ámbito controlado, así como los organismos internacionales pronuncian recomendaciones al respecto.
Para principios de 2018, ocho países del mundo ya tenían sus propios “sandboxes” regulatorios en funcionamiento: Emiratos Árabes Unidos (Abu Dabi), Reino Unido, Singapur, Holanda, Malasia, Australia, Canadá y Hong Kong. También podrían mencionarse economías como Kenia, Indonesia, Taiwán y Tailandia, con esquemas parciales diversos. América Latina no quedó exenta de esta tendencia. En octubre de 2017 México ingresaba la primera ley fintech de la región, aprobada recién en marzo de 2018.
Si el objetivo es mantenerse al día con las cambiantes tendencias de fintech, la innovación debe inculcarse desde el núcleo de a organización para garantizar que los reguladores puedan llevar a cabo sus tareas primarias. El rápido crecimiento de la tecnología financiera ha aumentado la necesidad de desarrollar nuevas habilidades y capacidades, así como una cultura organizacional que adopta y fomenta la innovación entre los reguladores.
Por ende, se deberán construir continuamente las habilidades técnicas, mantener una actualización sobre recomendaciones y orientación establecida por los organismos internacionales en nuevos desarrollos como activos virtuales.
Por su parte, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) publicó juntoal Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el documento “Prácticas Globales de Regulación y Supervisión de Fintech” (ASBA, 2019).
De acuerdo con ASBA, la inclusión de fintech en el marco regulador y de supervisiónexistente es coherente con el principio denominado “igualdad de servicios/actividades, igualdad de normas”, también denominado principio de “neutralidad tecnológica”. Los reguladores han tratado de ajustar y emitir reglamentos que cubran productos, servicios y modelos de negocios específicos, permitiendo que las tecnologías cierren las brechas regulatorias.
Esa coordinación puede mejorar la eficacia de iniciativas como los programas de formación financiera de los consumidores sobre fintech y promover una supervisión más uniforme y eficaz en ámbitos como la protección del consumidor, la protección de datos, la competencia y la ciberseguridad. (Fintech: aspectos legales santiago mora y pablo palazzi)
Para finalizar, plasmaremos un breve ejemplo de lo que sucede al aplicarse el Compliance en el ámbito de las Fintech. En el salvador el 6 de junio de 2022 entrará en vigor el instructivo de la unidad de investigacion financiera para la prevencion del lavado de dinero y de activos. Esto representa grandes avances en seguridad juridica con para las fintech. Este nuevo instructivo incorpora las recomendaciones del Grupo de Accion Financiera (GAFI) cumpliendo con los estandares internacionales sobre la gestion de riesgos y mejores prácticas en la materia, por ejemplo, diseñar y esquematizar un programa de cumplimiento basado en los riesgos pero haciendo uso de las nuevas tecnologías.
Al implementar estas recomendacioes hechas por el GAFI, se incluye la posibilidad de contrataciones 100% digitales, focalizando todos los esfuerzos en poliíticas y procedimientos en los canales virtuales, esto incluye el respaldo de documentos, la debida diligencia, la implementacion de software de cumplimiento como cumplo360 y el monitoreo transaccional.
Resulta altamente recomendable para las fintech puesto que en el ámbito en donde opera su negocio, requieren una seguridad jurídica que trabaje de la mano con las nuevas tecnologías.
Contrario a lo que se cree, las fintech debido a su naturaleza deben empeñar una considerable atención al ambito regulatorio. Por tratarse de entornos digitales precisamente es donde la regulación financiera es baja por las innumerables lagunas legales que hoy en día siguen siendo cuestionadas en el ordenamiento.
Necesariamente el mundo legaltech continuará su rumbo a encabezar el ámbito del cumplimiento digital y son las nuevas tecnologías las que permitirán ser el puente de la vieja escuela a la nueva escuela del mundo moderno; la inteligencia artificial aplicada al monitoreo transaccional, los reconocimientos biométricos, las pruebas de vida mediante reconocimiento facial, las soluciones de la debida diligencia en materia de blockchain son solo algunas de las opciones en las que se puede enlazar el enfoque del cumplimiento y las fintech.
No se trata de modificar la estructura que disfrutan los usuarios al vivir la experiencia dgital, al contrario, se trata de integrar el enfoque basado en riesgos por medio de los canales electronicos.