Bien sabemos que un programa de gestión de riesgos penales posee la suficiente amplitud y flexibilidad para poder adaptarlo a cualquier entidad jurídica que lo requiera, adaptándolo a su rubro, sector y a los servicios y actividades que preste.
Sin importar la actividad que realicen, toda entidad se expone en un mayor o menor porcentaje, a los riesgos de soborno, fraude, daño de reputación, delitos cibernéticos, responsabilidad civil y hasta responsabilidad penal.
La implantación de sistemas de gestión de riesgos para prevenir los riesgos penales, específicamente los relacionados con la LC/FT/FPADM, en los sectores financieros, bancarios, valores y de seguros han sido atendidos con especial atención. Sin embargo, en los clubes deportivos fue a partir del año 2021 que le han puesto especial interés a este tipo de metodología.
Expertos en derecho deportivo, explican que el compliance consume tanto recurso de dinero, como de tiempo y esfuerzo. La reciente implementación de los programas de prevención de riesgos penales ha nacido a raíz de los escándalos en el mundo deportivo como los casos Neymar 1 y 2, corrupción en la FIFA y el reciente escándalo, en el que fue detenido el entrenador de un club de voleibol en Madrid por abusar de las niñas y de los niños a los cuales entrenaba.
La preocupación se renueva anta la necesidad de implementar este tipo de programas en clubes tanto de ranking mundial, como de importancia local, con especial énfasis en aquellos que cuenten con ligas deportivas menores de edad. Rodríguez, abogada especialista en derecho deportivo ha asegurado que “se han organizado los protocolos, de forma que en ningún caso los y las deportistas menores de edad puedan permanecer a solas con una persona adulta más allá de lo que pueda ser un desplazamiento por las instalaciones”.
Es importante señalar, que las entidades deportivas no están obligadas a contar con un sistema de gestión de cumplimiento porque aún no se ha promulgado alguna ley que establezca las condiciones de su exigibilidad.
Por ejemplo, en el supuesto de hecho en el que se cometa un delito en el seno de un club deportivo, la responsabilidad penal por la cual puedan responder tendrá que ser atribuida motivado a la ausencia de una estructura de control interno que prevenga sobre los potenciales riesgos a los cuales se podría enfrentar. No obstante, existen delitos que, por su propia gravedad, no deberán serán atenuados en su sanción o pena, por contar con un modelo de prevención de riesgos penales, como por ejemplo el caso del entrenador de voleibol.
“Que los clubes y sus dirigentes tengan miedo a las consecuencias a las que se enfrentarían si se comete un delito dentro de la entidad, es la única forma de cambiar la mentalidad. Una responsabilidad penal, suele traducirse en indemnizaciones a las víctimas o en multas pecuniarias, y en los casos más graves puede suponer pena privativa de libertad a los dirigentes y la extinción del club” señala Rodríguez.
Algunos de los tipos penales a los cuales se pueden enfrentar los clubes deportivos son:
- Legitimación de capitales. Casos de pagos efectuados en operaciones de traslado de jugadores o técnicos extranjeros que no son residentes. Se le relaciona también con el fraude fiscal.
- Consumo de sustancias artificiales e ilícitas con el propósito de obtener alguna ventaja sobre los demás jugadores en el campo de juego.
- Delitos contra derechos de los trabajadores extranjeros. Ocurre cuando contratan jugadores en condiciones de vulnerabilidad frente a la legislación de inmigrantes propia del país. Por ejemplo, un supuesto de hecho donde se falsifique la documentación del jugador.
- Fraude de subvenciones públicas. Ocurre al obtener de forma fraudulenta una ayuda por parte de la Administración Pública y no se realicen los proyectos para los que se destinaba la subvención.
- Fraude tributario. Toda conducta del club deportivo que vulnere el procedimiento tradicional del ámbito fiscal, supone un perjuicio económico a la Hacienda Pública. Como ejemplo, el caso Neymar 1 que declaró una contratación por un monto inferior al real para pagar menos impuestos.
- Delitos contra la indemnidad sexual de los deportistas menores de edad. Trata de personas. Secuestro.
El cumplimiento normativo se está desarrollando sobre áreas de actividad, como la deportiva, debido al impacto que acarrea los riesgos sobre sectores de interés relevantes o que afectan a partes sensibles o más proclive a la protección. En Indigo Consultores, nos adelantamos a las tendencias para brindar un servicio integral y de calidad.