Lo que debemos conocer sobre el Reglamento Europeo sobre Criptomonedas MiCA

El Consejo Europeo se pone al día en el contexto regulatorio internacional al aprobar el Reglamento MiCA (Mercados de Criptoactivos) sobre Criptomonedas.

Aunque ya se contaba con la aprobación del Reglamento de Transferencia de Fondos (ToFR, por su sigla en ingles) que impone obligaciones  de cumplimiento al sector de los criptoactivos en pro de la prevención del blanqueo de capitales, el pasado 5 de octubre de 2022 se culminó el documento que plasma mas de 120 artículos y que pasará por la aprobación de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento, previa revisión del Consejo de la Unión Euorpea (UE).

Se estima que para finales de 2024 ya entrará en vigor el nuevo cuerpo normativo. Desde el surgimiento de las criptomonedas, uno de sus principales atractivos ha sido la privacidad que las mismas le otorgan al poseedor, frente a tal beneficio, un sector de la población no se encuentra a favor de este reglamento porque aseguran que perderán la privacidad de las transacciones, elemento clave con el que cuentan los criptoactivos.

En el cuerpo normativo podremos observar el primer régimen de licencias aplicable a wallets y a exchanges, los requisitos para las reservas y la ley adicional sobre las transferencias de fondo, que en particular representa un nuevo hito para luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

Por su parte, en el Banco de España, para octubre 2021 se habilitó un registro en el cual los proveedores de servicios de cambios de moneda virtual por moneda fiduciaria debían identificarse, por lo tanto, no es tan nueva la medida adoptada.

La diferencia sustancial, reside en que con esta nueva normativa se prevé una solicitud de licencia o autorización administrativa, para cualquier proveedor que quiera operar en la Unión Europea.

Sin embargo, a nivel internacional lo que antes era el conocido anonimato, esta ley culminará con ello al exigir que los proveedores de wallets y exchanges verifiquen la identidad de sus clientes, por lo que el KYC (política conozca a su cliente) será obligatorio para operadores dentro de la UE. Incluso, las colecciones NFT  podrían dejar de considerarse como no fungibles y ser parte del ámbito de aplicación del reglamento.

No obstante, se prevé que se agrupen la mayor cantidad de clientes “anónimos” dentro de lo que se conoce como ecosistema DeFI (finanzas descentralizadas) y el cual está excluido del ámbito de aplicación de estas regulaciones. Por su parte, la Asociación de Mercados Financiero de Europa defiende la creación de esta normativa por cuanto genera seguridad y consolida la seguridad jurídica en el mercado de los criptoactivos.

Pero, cuenta con sus detractores al criticar la exigencia del KYC a las wallets y exchanges, porque si bien algunos lo conciben necesario para evitar el lavado de dinero, otros aseguran que mitiga uno de sus grandes beneficios: la privacidad.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es una organización intergubernamental y varios de sus miembros principales son Estados de la UE. En el ente sus representantes trabajan para elaborar recomendaciones/directrices para que los países orienten sus políticas contra el blanqueo de capitales.

En el área de criptoactivos, podemos señalar que en el año 2015 publicaron un documento respecto a los criptoactivos y sentó el precedente para que el ente regulador estadounidense Financial Crimes Enforcement Network reevaluara en 2018, 2019 y 2021 sus políticas sobre los activos virtuales. Para julio de 2022 veintinueve de los noventa y ocho jurisdicciones cuyos parlamentos han legislado con base a los estándares publicados por el GAFI, siguieron sus recomendaciones en el área de criptoactivos. Este documento base ha sido objeto de varias revisiones e incorporaciones importantes en cuanto a la política de KYC se refiere.

Ante tal escenario, el MiCA resulta ser una propuesta legislativa que también sentó sus bases sobre las recomendaciones del GAFI, desarrollando un paquete financiero digital credo por la Comisión Europea en 2020, y si bien es cierto no es la única normativa existente en los Estados miembros   es el primer marco regulatorio del área a nivel regional, puesto que los 27 países miembros deberán acatarla.

Como objetivo fundamental de la ley, señala la Comisión Europea tiende a garantizar que la UE adopte la revolución digital y la lidere con la ayuda de empresas europeas de alta vanguardia, de manera que los beneficios de las finanzas digitales estén al alcance de todos los consumidores y las empresas de Europa. Era inminente realizar un cuerpo normativo que abarcara el tema de los criptoactivos, en vista de los distintos riesgos y oportunidades que presenta este mercado.

Algunos puntos clave de discusión en el Consejo Europeo fueron:

  1. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) están facultados para intervenir, prohibir o restringir la prestación de proveedores de servicios de activos virtuales, así como su comercialización, distribución o venta de criptoactivos, cuando estos amenacen la protección del inversor, la integridad del mercado o la estabilidad financiera.
  2. La AEVM debe coordinar el enfoque para la supervisión de los mayores proveedores de servicios activos virtuales y encargarse del desarrollo de una metodología de sostenibilidad para medir el impacto de los criptoactivos en el clima.
  3. También debe establecer el registro de toda entidad con sede en país tercero que opere en la UE sin autorización.
  4. Cualquier proveedor de servicio de activo virtual está sujeto a salvaguardias contra el blanqueo de capitales.
  5. Los exchanges tendrán responsabilidad por daños o perdidas causados a sus clientes en casos de hackeos o fallos operativos. En caso del Bitcoin casa de cambio tendrá que suministrar un libro blanco y es responsable de cualquier información engañosa que se proporcione.
  6. Los proveedores de servicios están en el deber de advertir a los inversores sobre el riesgo de volatilidad y perdidas totales o parciales asociadas a criptoactivos.
  7. Variedad de servicios relacionados con los criptoactivos como la emisión de criptoactivos,

Si bien se busca que sea una regulación regional, en aras de propiciar el impulso del mercado y no detener las operaciones, los proveedores de criptoactivos que cuenten con una autorización española podrán seguir prestando servicios incluso después de la entrada en vigor de MiCA (manteniendo y respetando las nuevas regulaciones).

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