La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) publicó en fecha 19/01/2023 la circular No. 054, dirigida a las instituciones bancarias (IB) y las instituciones de tecnología financiera del sector bancario (ITFB), relacionadas con las señales de alerta, control internos y directrices relacionadas con los reportes de actividades sospechosas (RAS).
Los reportes están asociadas a la recomendación No. 20 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y tienen como finalidad fortalecer los mecanismos de monitoreo, detección, análisis y remisión a la UNIF de los RAS, presuntamente vinculados con delitos de LC/FT/FPADM.
Son 19 las señales de alerta señaladas en dicha circular, entre las cuales resaltan:
- Empleados que reciben regalos, invitaciones, dádivas u otros presentes de ciertos usuarios, sin una justificación clara y razonable, transgrediendo de esta forma las pautas establecidas en los códigos de ética de la entidad.
- Empleados que tienen estilos de vida, comportamientos en sus patrones de consumo de bienes y servicios o muestran un cambio favorable y repentino en su nivel económico, sin una justificación clara y razonable.
- Administradores, directores, vicepresidentes, representantes legales, consejeros, asesores, apoderados, representantes legales, comisarios; auditores internos y externos, tesoreros, gerentes de áreas, secretarios de junta directivas de las instituciones bancarias; así como, sus proveedores, mencionados en noticias de prensa por la presunta comisión de delitos asociados con la Delincuencia Organizada en todas sus modalidades o que estén mencionados en las listas ejecutivas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (RCSNU).
- Clientes categorizados como Organizaciones, Fundaciones o Asociaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), que realicen operaciones fiduciarias o con criptoactivos, cuya frecuencia y cuantia no guarde relación con el carácter caritativo, religioso, cultural, educativo, social o fraternal indicado en el objeto social, sin justificación alguna del origen de los fondos.
- Cliente a quienes se le determine el uso de cuentas bancarias fiduciarias, para monetizar en la actividad de la minería digital, el intercambio de criptoactivos y otras actividades conexas, sin tener las licencias otorgadas por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (SUNACRIP).
- Clientes a quienes se le determine el ofrecimiento de servicios financieros y cambios de divisas a través de Whatsapp o redes sociales de forma recurrente.
Reitera la circular la obligación de adoptar una cultura de cumplimiento y contar con políticas y procedimientos de administración integral de riesgos en LC/FT/FPADM, adaptada a su contexto y con base a las siguientes taxonomías: estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y jurisdicciones donde operan; disponibilidad tecnológica e instrucciones emanadas del órgano de control.
Así como la obligación de confidencialidad o tipping off de los reportes de actividades sospechosas.