La no implantación de un sistema de compliance corporativo. ¿Un cheque en blanco de las organizaciones empresariales?
Existe poco reconocimiento respecto a la seguridad ad intra que debe garantizar la empresa en los procesos y procedimientos, la cual puede obtener con la instauración de un sistema de compliance transversal en el core de sus operaciones.
Numerosos casos evidencian que el occupational crime afecta de forma considerable a las corporaciones y ocurren debido a la falta de control y supervisión en las empresas. Sin embargo, el asunto incrementa su complejidad cuando los propios directivos no valoran positivamente la probabilidad de éxito que pueden obtener al instaurar un sistema de gestión de riesgos. Queda claro que no le otorgan el valor que le corresponde a esta segunda línea de defensa empresarial.
En España por ejemplo, fue aprobada la reforma del Código Penal en el año 2010, reformulada después en el año 2015, en la cual fue incluida la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31, bis) con la finalidad que las empresas españolas pudieran ser más competitivas a nivel internacional, y culminó potenciando la formación de profesionales en el área de compliance. Sin embargo, no resulta suficiente el mero hecho de contar con los recursos y mantener activa la función de cumplimiento en la estructura organizacional, al contrario, ha quedado patentizado que es necesaria la interiorización de la ética en el seno de la corporación para el óptimo desempeño y de esta forma transmitir valores e integridad en los modelos de negocios.
De forma independiente, cada empresa debe realizar una introspección en los procesos internos y externos para identificar los riesgos a los cuales está expuesta e implementar controles para mitigarlos.
Esta aproximación fue producido por nuestro Director Samuel Acuña, publicado en el blog de la World Compliance Association y puede ser consultado aquí.