¿Qué aspectos se tienen en cuenta para comprobar la eficacia de un programa de Compliance Penal?

Seguro que muchos empresarios se preguntan: ¿el mero establecimiento de un programa de prevención de delitos en mi empresa la exonera de responsabilidad penal? Sin duda, la respuesta a esta pregunta es NO.

Un programa de prevención de delitos no es sólo un simple conjunto de documentos destinados a constatar la existencia de un sistema Compliance Penal. Es más, las posibilidades de entrada de cualquier riesgo son tan variadas que no se puede afirmar con rotundidad que la implantación de un sistema de prevención delictiva supone la existencia de un riego cero.

A favor de los empresarios que decidan protegerse, el Compliance Penal funciona como indicio a priori de la voluntad puesta por la empresa a la hora de evitar que las conductas de los trabajadores y sujetos que dentro de ésta intervienen puedan dar lugar a la imposición de duras penas que van desde las de contenido económico, llegando incluso al cierre.

Si su empresa quiere solventar con éxito cualquier tipo de conflicto, llegado el caso, es necesaria que la práctica empresarial se realice en torno a los parámetros ofrecidos por el sistema Compliance Penal. Hablamos en concreto de atender a la aplicablidad real del programa de prevención penal. Es decir, todo el programa de implementación Compliance Penal debe dar lugar a la creación de una CULTURA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO que se manifestará en la propia actividad y organización empresarial.

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